¿Cuál es el procedimiento para denunciar el acoso laboral?

Sí, el acoso laboral se puede y se debe denunciar porque vulnera derechos fundamentales como la dignidad, la salud y la igualdad en el trabajo. Instrumentos internacionales —entre ellos el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, la Recomendación 206, convenios sobre discriminación (C111) y principios de la ONU— obligan a los Estados y empleadores a prevenir, investigar y sancionar estas conductas. Por ello, cualquier trabajador o trabajadora que sufra hostigamiento físico, psicológico, sexual, moral o económico en el entorno de trabajo puede presentar una denuncia formal para activar medidas de protección y sanción.

Elementos para que proceda la denuncia de acoso laboral

Para que una denuncia de acoso laboral sea admitida y avance en investigación, normalmente se valoran ciertos elementos objetivos y subjetivos. No todos los países los redactan igual, pero la práctica comparada muestra coincidencias. La ausencia inicial de alguno no impide denunciar: la autoridad debe recibir el relato y completar la información después.

  1. Relación laboral o asimilada: Debe existir un vínculo de trabajo actual o reciente (contrato escrito, verbal, prácticas profesionales, pasantía, voluntariado organizado) que sitúe a la víctima dentro del entorno empresarial o institucional.
  2. Conducta reiterada o gravedad objetiva: El acoso suele manifestarse como una serie de actos hostiles frecuentes (burlas, aislamiento, sobrecarga, amenazas) que, en conjunto, degradan el ambiente. En algunos sistemas un acto único muy grave (agresión sexual, humillación pública extrema) también basta.
  3. Intencionalidad o finalidad de hostigar: El autor actúa deliberadamente para intimidar, degradar, excluir, forzar renuncia o someter a la víctima. Se infiere a partir de patrones, mensajes y decisiones organizativas.
  4. Afectación a la dignidad o salud: El comportamiento produce daño psicológico (ansiedad, insomnio, depresión), físico (trastornos psicosomáticos), social (aislamiento) o económico (reducción injustificada de funciones).
  5. Desequilibrio de poder: Aunque no es obligatorio, frecuentemente existe jerarquía formal (superior/subordinado) o fáctica (grupo contra individuo) que facilita el hostigamiento y dificulta la defensa.
  6. Relato verosímil y coherente: La narración de hechos, fechas aproximadas y protagonistas permite a la autoridad identificar actos concretos. La verosimilitud no exige exactitud absoluta ni pruebas completas al inicio.
  7. Actos concretos identificables: Correos ofensivos, encargos imposibles, gritos, exclusión de reuniones, difusión de rumores, evaluaciones manipuladas. Entre más precisos, más fácil reconstruir el patrón.
  8. Ausencia de causa legítima: Las medidas empresariales (cambio de puesto, sanción disciplinaria) no se sustentan en necesidades objetivas sino en un fin hostil. Si la empresa acredita causa racional y proporcional, puede excluirse la figura de acoso.
  9. Contexto laboral: Los hechos ocurren durante la jornada, en instalaciones de la empresa, plataformas digitales corporativas o en actividades conexas (viajes, eventos, chats internos).
  10. Persistencia en el tiempo: En muchos marcos se exige un lapso mínimo (semanas o meses); sin embargo, la intensidad puede reducir ese requisito.
  11. Falta de consentimiento: La víctima expresa rechazo o resulta evidente que la conducta es indeseada (llanto, silencio obligado, quejas previas).
  12. Identificabilidad del presunto acosador: Se conoce su nombre, cargo, alias digital o al menos datos que permitan individualizarlo durante la investigación.
  13. Potencial impacto colectivo: El acoso puede afectar clima organizacional, generando obligación reforzada del empleador de intervenir.
  14. Notificación interna previa (cuando existe canal): Si la empresa posee protocolo, la víctima puede haber informado antes; la inacción o respuesta insuficiente refuerza la procedencia de denuncia externa.
  15. Temporalidad dentro de plazo: La denuncia se presenta antes de la prescripción administrativa, laboral o penal (dependiendo de la vía). Denunciar pronto facilita preservar evidencias digitales.

Estos elementos sirven de guía; la autoridad debe investigar de oficio una vez recibe indicios razonables.

Requisitos y documentos necesarios para denunciar acoso laboral

Aunque la víctima no tiene obligación de aportar un expediente perfecto, llevar ciertos requisitos y documentos agiliza la tramitación. Pueden variar según si se denuncia ante una inspección de trabajo, fiscalía, juzgado laboral o unidad de igualdad. En términos generales:

  1. Documento de identidad de la víctima (DNI, cédula, pasaporte) o representante legal.
  2. Datos de contacto: teléfono, correo y domicilio para notificaciones.
  3. Datos del presunto acosador: nombre completo, cargo, área, correo corporativo, número de extensión. Si son varios, listar cada uno.
  4. Relato cronológico escrito o verbal: fechas aproximadas de inicio, frecuencia, lugares, descripción de cada episodio, testigos presentes, consecuencias sufridas.
  5. Contrato o evidencia del vínculo laboral: copia del contrato, recibos de pago, cartas de asignación, correo de bienvenida, credencial de acceso. En trabajos informales se puede aportar declaraciones de compañeros.
  6. Comunicación interna: correos electrónicos, mensajes en plataformas (Teams, Slack, WhatsApp laboral), notas de voz, publicaciones en intranet, donde se observen insultos, descalificaciones, cargas desproporcionadas o amenazas veladas.
  7. Evaluaciones de desempeño: Informes antes y después del acoso para evidenciar degradación injustificada.
  8. Registros de jornada o tareas: Planillas que revelen sobrecarga o cambios repentinos sin justificación (turnos nocturnos asignados solo a la víctima, metas inalcanzables).
  9. Testimonios de compañeros, clientes o proveedores que hayan presenciado actos hostiles o cambios en el comportamiento de la víctima. Se consignan nombres y formas de contacto.
  10. Informes médicos o psicológicos: Certificados que acreditan estrés, ansiedad, depresión, incapacidad temporal. Deben indicar relación con el entorno laboral si el profesional lo estima.
  11. Quejas previas internas: Copia de denuncias ante recursos humanos, comité de ética, sindicato, buzón anónimo o respuestas recibidas. Evidencian falta de intervención.
  12. Actas disciplinarias: Sanciones recientes que podrían haber sido utilizadas como mecanismo de presión; comparar con la conducta real de la víctima.
  13. Registro de grabaciones (si la legislación lo permite): Audios o videos de reuniones donde se materializa el hostigamiento. Debe respetarse normativa de protección de datos.
  14. Informe del sindicato o delegado de prevención (si intervino), describiendo acciones adoptadas.
  15. Poder o autorización (cuando denuncia un tercero en nombre de una persona con discapacidad, menor aprendiz o trabajador ausente por incapacidad).

Si falta algún documento, la autoridad debe igualmente recibir la denuncia y requerirlo después. No presentar pruebas no invalida el derecho a iniciar procedimiento.

Pruebas para acreditar el acoso laboral

La prueba busca mostrar un patrón sistemático de hostilidad o un acto grave. Es fundamental preservar la integridad de los soportes digitales y evitar manipularlos (no eliminar correos, no editar capturas). A continuación, los medios probatorios más útiles y su valor:

  1. Correos electrónicos: Mensajes con insultos, asignaciones de trabajo imposibles, exclusiones explícitas (“no lo invites a la reunión”). Conservar cabeceras originales para verificar autenticidad.
  2. Chats corporativos o mensajes instantáneos: Conversaciones en aplicaciones internas o grupos donde se ridiculiza a la víctima, se le excluye o se le envían órdenes contradictorias.
  3. Grabaciones de reuniones: Audio o video que muestra tono agresivo, gritos, burlas, amenazas. Si la organización graba oficialmente, solicitar copia mediante protocolo; si la víctima graba, verificar legalidad.
  4. Documentos comparativos de carga laboral: Hojas de cálculo, software de gestión (tickets, proyectos) evidenciando tareas significativamente mayores o plazos irreales asignados.
  5. Evaluaciones de desempeño y métricas: Cambios bruscos sin justificación tras la ruptura de una relación personal o rechazo de avances; comentarios subjetivos (“no encajas en el equipo”).
  6. Testimonios escritos de compañeros que confirmen actos, incluso mediante declaraciones juradas. Aun si algunos temen represalias, la autoridad puede citarlos confidencialmente.
  7. Informes médicos y psicológicos: Diagnósticos de trastornos adaptativos, estrés, bajas laborales. Deben mantener confidencialidad, aportando solo lo necesario.
  8. Quejas internas previas: Copias de emails a Recursos Humanos solicitando intervención; su ausencia de respuesta muestra omisión del empleador.
  9. Registros de asistencia: Entradas y salidas que muestran imposición de horarios arbitrarios o cambios unilaterales.
  10. Documentos disciplinarios: Amonestaciones infundadas dirigidas a construir expediente de despido; cotejar con desempeño histórico.
  11. Material audiovisual: Fotografías de pizarras con mensajes ofensivos, carteles colocados en la oficina, gestos obscenos captados por cámaras.
  12. Peritaje informático: Recuperación de mensajes borrados, metadatos de creación de archivos falsos, análisis de logs de acceso que prueban vigilancia indebida.
  13. Registros de llamadas: Llamadas nocturnas repetidas desde número corporativo exigiendo tareas fuera de jornada.
  14. Documentación sindical: Minutas de reuniones donde se abordó el caso sin solución.
  15. Informes de inspección previa: Actas de visitas laborales que ya advirtieron irregularidades ambientales (sobrecarga, falta de protocolos).
  16. Cartas de renuncia de otras personas: Si describen motivos similares (ambiente hostil), se evidencia patrón estructural.

La combinación de pruebas directas (correos, audios) e indirectas (bajas médicas, comparativas de carga) crea un mosaico que acredita el entorno hostil. Si al momento de denunciar la víctima solo posee un relato, debe presentarlo igual: la autoridad puede requerir registros a la empresa.

Pasos para denunciar presencialmente el acoso laboral

La denuncia presencial permite explicar matices que a veces se pierden en formularios. El siguiente procedimiento general se aplica a trabajadores de cualquier sector:

  1. Resguardar la seguridad y recopilar evidencias: Antes de acudir, ordenar correos, imprimir o exportar chats, realizar copias de seguridad en un soporte externo. Evitar sustraer información confidencial que pueda interpretarse como infracción.
  2. Buscar asesoría preliminar: Consultar con sindicato, abogado laboral o defensoría para aclarar alcance de la denuncia y vía idónea (administrativa, judicial, penal).
  3. Acudir a la autoridad competente: Dependiendo del país, puede ser inspección de trabajo, fiscalía especializada, juzgado laboral, defensoría de derechos humanos o comisión de igualdad. Si una oficina se niega, solicitar constancia escrita y acudir a otra.
  4. Presentar identificación y relato: Exponer cronológicamente hechos, nombres, modalidad de acoso, medidas internas intentadas y efectos en la salud. Hablar con claridad; se puede usar un guion preparado.
  5. Entregar documentación: Adjuntar copias de correos, evaluaciones, informes médicos. Solicitar que se registren en inventario y que se devuelva el original si corresponde.
  6. Solicitar medidas provisionales: Reubicación temporal, teletrabajo, separación del presunto acosador, protección de datos personales, prohibición de represalias. La autoridad debe valorar urgencia.
  7. Obtener constancia de denuncia: Número de expediente y funcionario responsable. Guardar este documento para seguir trámites y protegerse ante despidos retaliatorios.
  8. Atender citaciones y peritajes: Acudir a entrevistas, evaluaciones psicológicas forenses o inspecciones en el centro de trabajo. Facilitar acceso a áreas donde ocurre el acoso.
  9. Registrar incidentes posteriores: Tras la denuncia, anotar cualquier represalia (reducción salarial, amenazas de despido). Estas conductas pueden generar infracciones adicionales.
  10. Seguir el expediente: Consultar periódicamente el estado (diligencias realizadas, plazo de resolución). Solicitar copia de actas de inspección o resoluciones parciales.
  11. Accionar vías complementarias: Paralelamente se puede iniciar reclamo interno, proceso civil por daños o tutela de derechos fundamentales, según consejo legal.
  12. Evaluar acuerdos o conciliación: Algunos sistemas ofrecen mediaciones. Aceptar solo si garantiza cese del acoso y reparación adecuada; nunca renunciar a derechos mínimos sin revisar con abogado.
  13. Ejecutar resolución: Si se imponen sanciones o indemnizaciones, vigilar su cumplimiento; de incumplir, solicitar ejecución forzosa.

La rapidez en denunciar reduce la posibilidad de que el empleador destruya registros o modifique escenarios físicos (pizarras, puestos de trabajo).

Pasos para denunciar virtualmente o por llamada el acoso laboral

Cuando la víctima no puede desplazarse —por distancia, teletrabajo, miedo a represalias inmediatas— puede iniciar la denuncia por canales remotos:

  1. Identificar el canal oficial: Portal gubernamental de trabajo, defensoría virtual, formulario del ministerio competente, buzón de denuncias, aplicación móvil, correo institucional. Verificar que pertenezca a dominio oficial.
  2. Reunir y digitalizar evidencias: Escanear contrato, certificados médicos, capturas de correos y chats. Guardar archivos con nombres claros (fecha_tipo.pdf) para adjuntarlos sin alterar metadatos.
  3. Completar formulario en línea: Ingresar datos personales, descripción de hechos, agresores, fechas aproximadas, medidas internas intentadas. Adjuntar documentos en formatos permitidos (PDF, JPG, DOC).
  4. Enviar denuncia por correo certificado (si no hay formulario): Dirigir carta detallada a la autoridad, adjuntando evidencias y solicitando apertura de expediente.
  5. Presentar denuncia por llamada: Si existe línea telefónica de atención laboral, explicar hechos y solicitar número de caso o instrucciones para remitir documentación digital.
  6. Solicitar medidas de protección remotas: Reubicación temporal, trabajo a distancia, confidencialidad de identidad. Pedir confirmación escrita.
  7. Guardar comprobantes: Capturas de pantalla de la confirmación, acuse de recibo, código de seguimiento. Esto prueba la fecha de presentación para efectos de prescripción.
  8. Atender entrevistas virtuales: La autoridad puede programar videollamada para ampliar información. Preparar espacio privado, conexión estable y documentos a la mano.
  9. Remitir originales posteriormente: Si se requiere autenticidad, enviar copias certificadas por mensajería o presentarlas cuando sea seguro.
  10. Seguimiento digital: Consultar estado por portal o correo. Actualizar expediente con nuevos incidentes o pruebas a medida que surgen.

La vía virtual genera un registro inmediato que “congela” la situación y disuade represalias, pues la empresa sabe que existe control externo.

Qué hacer si me acusan de acoso laboral

Ser señalado por acoso laboral exige una reacción responsable. La estrategia varía según la veracidad de los hechos. En ambos supuestos se recomienda asesoría legal especializada.

EscenarioRecomendaciones
Si la persona es culpableCesar de inmediato toda conducta hostil; colaborar con la investigación; reconocer hechos cuando la normativa permita reducción de sanciones; ofrecer disculpa formal y reparación (por ejemplo, compensación económica, participación en programas de sensibilización); abstenerse de contactar a la víctima directamente; no destruir correos ni archivos (la manipulación puede constituir agravante).
Si la persona es inocenteMantener calma; solicitar copia de la denuncia o al menos conocer los hechos atribuidos; reunir pruebas de descargo (evaluaciones positivas, correos neutrales, testigos que acrediten trato correcto); conservar dispositivos sin borrado; evitar confrontación con la denunciante; canalizar toda comunicación a través de Recursos Humanos o abogado; ejercer derecho a ser oído antes de sanción.

Consejos generales: respetar medidas provisionales (cambio de puesto, restricción de contacto), no iniciar campañas de desprestigio y documentar cualquier acto que vulnere el derecho de defensa. Una investigación transparente permite diferenciar entre disciplina legítima y hostigamiento inventado.

Penas, sanciones, agravantes y atenuantes en el acoso laboral

Las consecuencias del acoso laboral varían según si se tramita por vía administrativa, laboral, civil o penal. Existen tendencias comunes en distintos países: sanciones internas al trabajador agresor, multas al empleador por falta de prevención, indemnizaciones a la víctima y, en casos graves (acoso sexual, lesiones), penas de prisión. A continuación, un cuadro general:

ConceptoDescripción general
Sanciones internasAmonestación escrita, suspensión temporal, traslado, degradación de puesto, despido por falta grave. El empleador debe documentar proceso disciplinario respetando garantías.
Multas administrativasAutoridades laborales pueden imponer multas al empleador por omitir protocolos de prevención, no investigar o tolerar ambiente hostil. Monto proporcional al tamaño de la empresa y gravedad.
Indemnización civilPago a la víctima por daños materiales (tratamientos médicos, pérdida salarial) y morales (sufrimiento, afectación reputacional). Puede incluir intereses y costas.
Penas penalesCuando el acoso incorpora delitos (amenazas, coacciones, lesiones psicológicas, acoso sexual), se imponen penas de prisión, multas penales o restricción de acercamiento.
AgravantesReincidencia del agresor; abuso de autoridad jerárquica; acoso contra persona vulnerable (embarazada, menor aprendiz, discapacidad); represalias posteriores a la denuncia; pluralidad de víctimas; filtración de datos íntimos. Aumentan sanción o justifican despido inmediato.
AtenuantesReconocimiento temprano de responsabilidad; reparación integral; colaboración en la investigación; ausencia de antecedentes disciplinarios previos; participación voluntaria en programas de reeducación. Reducen cuantía de multa o facilitan acuerdo.
Medidas complementariasProgramas obligatorios de sensibilización, creación de protocolos internos, monitoreo por autoridad, prohibición de recontratar agresor, orden de alejamiento.
Responsabilidad del empleadorSi la empresa no adoptó medidas preventivas (política de acoso, canal de denuncia, capacitación), responde solidariamente en indemnizaciones y puede recibir multas.
PrescripciónPlazos para reclamar varían; la presentación temprana interrumpe cómputo. La continuidad del acoso puede extender la consideración del plazo hasta el último acto.

El adecuado registro de agravantes y atenuantes orienta a la autoridad en la graduación de sanciones, asegurando proporcionalidad y prevención futura.

Conclusión sobre la denuncia de acoso laboral

Denunciar el acoso laboral es un paso decisivo para proteger la salud y la dignidad de las personas trabajadoras y para crear entornos productivos seguros. La víctima no necesita pruebas perfectas para iniciar: un relato verosímil activa la obligación estatal y empresarial de investigar, prevenir represalias y adoptar medidas correctivas. Reunir documentos, conservar comunicaciones y buscar apoyo psicológico y legal potencia las posibilidades de éxito.

Para quien enfrenta una acusación, el respeto a los procedimientos y la preservación transparente de evidencias permiten clarificar la verdad, ya sea asumiendo responsabilidad y reparando, o demostrando inocencia. El marco internacional —especialmente el Convenio 190 de la OIT— insta a tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, combinando sanciones proporcionadas con políticas preventivas. En todos los casos, actuar pronto y documentar cada paso es la estrategia más eficaz para lograr justicia y transformar la cultura organizacional hacia el respeto permanente.

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